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¿Cuál es la información pública que el ciudadano puede pedir y qué es objeto del derecho de acceso?

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de DK y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

¿Quién puede solicitar información?

Podrán ejercer su derecho de acceso a la información todas las personas físicas y jurídicas.

¿Se puede pedir cualquier información?

Sí, salvo las previstas en la ley que puedan afectar a los datos personales o a elementos que requieran de confidencialidad o secreto profesional, debiendo justificarse esto último.

La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.

¿Se puede conceder acceso solo a parte de la información?

En los casos en que la aplicación de alguno de los límites indicados en el punto anterior no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida.

¿Cómo se ejerce el Derecho de Acceso a la Información de las Administraciones Públicas?

Presentando una solicitud, preferentemente por vía electrónica, a través de la web, con identificación digital.

También puede pedirse la información de una forma presencial, en la recepción de cualquiera de los edificios de DK o en el Servicio de Atención Ciudadano del Ayuntamiento de Durango, mediante escrito presentado al efecto.

¿Deberá motivarse la solicitud?

El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información.

¿Deberá identificarse el ciudadano que pida información?

Sí, la solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: la identidad del solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

¿Por qué causas se puede inadmitir una solicitud?

Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

  • Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
  • Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
  • Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
  • Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
  • Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia por la que aboga la Ley.

¿Qué ocurre si la petición se dirige a un órgano que no posea la información?

El ciudadano deberá dirigir su solicitud al órgano que posee la información para lograr una mayor eficiencia en la respuesta. Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.

¿Qué ocurre si no es clara la petición de información del ciudadano?

Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido.

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